Convenio con el Ayuntamiento de Burgos para la realización de ITC's en ejecución subsidiaria

Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este - Demarcación de Burgos, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Burgos, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Castilla Duero, para la realización de la Inspección Técnica de Construcciones en los supuestos de ejecuciones subsidiarias.

 

Convenio ITC

 

 

El pasado día 18 de octubre se procedió a la firma del Convenio con el Ayuntamiento de Burgos para la realización de la Inspección Técnica de Construcciones, en los supuestos de ejecuciones subsidiarias.

 

El nombramiento del colegiado encargado de realizar el trabajo se efectuará por el Ayuntamiento de Burgos, alternativamente, en atención al uso del edificio, de entre las listas específicas elaboradas por los Colegios Profesionales. En las listas deberá figurar el nombre y apellidos de cada técnico que haya aceptado las condiciones de este convenio, así como la dirección a efecto de notificaciones, dirección de correo electrónico y número/s de teléfono (ver Circular 31/07/13).

 

Los documentos de Inspección Técnica de Construcciones en los supuestos de ejecuciones subsidiarias objeto del convenio, deberán estar visados por los Colegios correspondientes.

 

Por la realización de los Informes y Certificados de Inspección Técnica que se encarguen por parte del Ayuntamiento de Burgos, los profesionales percibirán los honorarios que resulten de la Tabla de Honorarios que se adjunta como Anexo al Convenio.

 

Los honorarios devengados por los trabajos efectuados, serán abonados por el Ayuntamiento de Burgos.

 

TABLA DE HONORARIOS PARA ACTUACIONES PROFESIONALES DE IINSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES EN LOS SUPUESTOS DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

 

Habida cuenta de la necesidad de establecer una cuantía transparente de los honorarios a percibir por los trabajos desarrollados, el Ayuntamiento de Burgos establece que por la emisión del informe y certificado de la Inspección Técnica de Construcciones, los técnicos que los realicen, que serán designados en todo caso de entre los integrantes de las listas elaboradas en cada colegio de entre los colegiados que manifiesten expresamente la aceptación de las condiciones de este convenio, percibirán la contraprestación económica que se obtenga de la siguiente aplicación:

 

H = 400 x A x H x S x E x (1 + (IPC General/100)) (En euros)

 

Donde:

 

A = Factor en función de la edad del edificio, según tabla siguiente:

 

EDAD (años)

A

Hasta        40

1,00

     “           60

1,25

     “           80

1,50

     “         100

1,75

Más de 100 años

2,00

 

H = Factor en función de la altura del edificio, según la tabla siguiente:

 

ALTURA (m)

H

Hasta       6,00

1,00

     “          9,00

1,10

     “        12,00

1,20

     “        15,00

1,30

     “        18,00

1,40

     “        21,00

1,50

     “        24,00

1,60

     “        27,00

1,70

     “        30,00

1,80

     “        33,00

1,90

     “        36,00

2,00

     “        41,00

2,10

     “        45,00

2,20

Más de 50,00

3,00

 

S = Factor en función de la superficie construida del edificio:

 

SUPERFICIE CONSTRUIDA (m2)

S

Hasta          300

1,00

     “             600

1,10

     “           1.200

1,20

     “           2.400

1,30

     “          3.600

1,40

     “          6.000

1,50

     “          9.000

1,60

     “         12.000

1,70

     “         15.000

1,80

     “         18.000

1,90

     “         21.000

2,00

     “         24.000

2,10

     “         27.000

2,20

     “          30.000

2,30

Más de 30.000

2,40

 

E = Factor en función de la estructura del edificio, según la tabla siguiente:

 

TIPO DE ESTRUCTURA

E

Hormigón

1,00

Mixta

1,05

Metálica

1,10

Madera y/o ladrillo

1,20

 

IPC General = Variación, según el Instituto Nacional de Estadística, de los precios entre el mes de firma del convenio y el del momento de realizarse la ITC.

 

Los honorarios resultantes de la aplicación de la fórmula se podrán reducir a la mitad en el caso de aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que se desarrollen en una sola planta, no superen una superficie de ocupación en planta de 100 m2 y no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público.

 

Estos honorarios se contemplan para el método de inspección visual sin la práctica de ensayos técnicos o pruebas destructivas; de ser éstos necesarios se tarifarán independientemente y para su ejecución será preciso que previamente los técnicos municipales se pronuncien favorablemente sobre la procedencia de su realización y coste.