Información sobre facturación de los gastos de visado

Normativa Común sobre Regulación del Visado Colegial

 

La "Normativa Común sobre Regulación del Visado Colegial", del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, fue modificada por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del 25 de noviembre de 2016 (se adjunta archivo). Entre otras cuestiones, y en lo que se refiere a la facturación de los gastos de visado, en el artículo 3.4 se recoge lo siguiente: "En cuanto a la facturación, habrá de estarse al libre pacto entre arquitecto y cliente. En la solicitud de visado, tanto obligatorio como voluntario que se presente al Colegio, si no se indica nada, el Colegio expedirá la factura al arquitecto firmante de la solicitud. Si se desea que la factura figure a nombre de otra persona o entidad deberá existir constancia de la autorización por parte de aquellas".

 

Para mayor información podéis contactar con la administración del Colegio.