Actualización del DB-HE "Ahorro de Energía"
Artículo único. Actualización del Documento Básico DB HE «Ahorro de energía» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El Documento Básico DB HE «Ahorro de energía» de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se actualiza, sustituyéndolo por el que se incluye como anejo a esta orden.
Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en esta disposición.
Las actualizaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición.
Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante esta disposición.
Disposición transitoria segunda. Edificaciones a las que será de aplicación potestativa lo previsto en esta disposición.
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación potestativa a las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.
Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante esta disposición.
Disposición transitoria tercera. Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en esta disposición.
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en los artículos 149.1.16.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación general de la sanidad, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.