

Aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación del PGOU de Burgos
Boletín Oficial de Castilla y León, 10 de abril de 2014
NOTA: Los instrumentos de planeamiento urbanístico son ejecutivos y entran en vigor al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León (cfr. art. 182 RUCyL).
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/221/2014, de 28 de marzo, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.
VISTO el expediente sobre la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, promovida por el Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.– El término municipal de Burgos se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya última revisión fue aprobada definitivamente por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 y 26 de mayo de 1999, y que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 30 de abril de 2001, y que, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la citada Ley 5/1999 y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.
Segundo.– La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2007 acordó adjudicar a la empresa Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L., el contrato para la redacción de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.
En ejecución del contrato se elaboró el primer documento de avance, que por Decreto de Alcaldía de 9 de julio de 2008 fue sometido a exposición pública del 10 de julio al 28 de septiembre de 2008, período durante el cual se recibieron 508 escritos de sugerencias, según consta en la certificación emitida por el secretario de la corporación.
El documento de avance fue remitido el 11 de julio de 2008 a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio para iniciar el trámite ambiental, en el curso del cual y mediante Orden MAM/2047/2008, de 19 de noviembre, se aprobó el «Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental» de la Revisión.
Posteriormente se elaboró un segundo documento de avance, que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2009 fue sometido a exposición pública del 22 de septiembre al 22 de octubre del 2009, período durante el cual se recibieron 450 escritos de sugerencias, según consta en la certificación emitida por el secretario de la corporación.
Tercero.– Con fecha 13 de enero de 2010, respecto del documento para aprobación inicial de la Revisión, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo, fueron solicitados los informes de la Diputación Provincial de Burgos y de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como los exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999 y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Cuarto.– El 15 de enero de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de la Gerencia Municipal de Fomento, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente el documento de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, y abrir un período de información pública de 2 meses, insertándose anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 13, de 21 de enero de 2010, en el periódico de ámbito local «Diario de Burgos», en su edición de 25 de enero del 2010, y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Durante el plazo de información pública se formularon 861 alegaciones, según consta en certificado del secretario general del Ayuntamiento de 17 de junio de 2013.
Quinto.– En cuanto a la tramitación ambiental, en fecha 26 de marzo de 2010 se somete el documento de Revisión aprobado inicialmente, con su informe de sostenibilidad ambiental, a la fase de consulta específica a las administraciones públicas afectadas y al otro público interesado, que se relacionan en el Anexo I de la Orden MAM/2047/2008 de 19 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.
Sexto.– Respecto del documento de Revisión reelaborado en función de los informes recibidos y de las alegaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de la Gerencia Municipal de Fomento, en sesión celebrada en fecha 20 de enero de 2012, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó aprobar el nuevo documento de la Revisión y someterlo a un nuevo periodo de información pública de un mes de duración, así como recabar los informes citados en el Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y remitir el nuevo documento de la Revisión, junto con el informe de sostenibilidad ambiental, a la Consejería de Medio Ambiente, para proseguir el trámite ambiental.
El nuevo plazo de información pública fue anunciado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 23, de 2 de febrero de 2012, en los periódicos de ámbito local «Diario de Burgos» y «El Correo de Burgos», ambos en su edición de 2 de febrero del 2012, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página Web municipal. Durante dicho plazo se presentaron 1.432 alegaciones según consta en certificado del secretario general del Ayuntamiento de 17 de junio de 2013.
Séptimo.– El 11 de abril de 2013 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente aprueba la Memoria Ambiental correspondiente a la Evaluación Ambiental de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en la que se precisan las determinaciones a incluir en la Revisión, en relación con materias como el suelo rústico con protección natural, el catálogo de elementos naturales de alto valor, las 18 vías pecuarias que transcurren por el término, los hábitats de interés prioritario, el bosque de Villafría y las Comunidades de anemone ranunculoides del bosque de Fuentes Blancas, etc.
Octavo.– El Pleno del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de la Gerencia Municipal de Fomento, en sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2013, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la Revisión, conforme a la documentación técnica de fechas 29 de abril y 29 de mayo de 2013.
Noveno.– El 20 de junio de 2013 ha tenido entrada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el expediente administrativo de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos (salvo las alegaciones) junto con tres ejemplares en formato digital y uno en papel del documento técnico aprobado provisionalmente.
El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en su sesión de fecha 23 de octubre de 2013 acordó no informar favorablemente la aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en tanto el Ayuntamiento no subsanase las observaciones formales y técnicas indicadas en la propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de 14 de octubre de 2013.
Décimo.– El 15 de noviembre de 2013 el Ayuntamiento de Burgos remite tres nuevos informes sectoriales: de la Dirección General de Aviación Civil, Confederación Hidrográfica del Duero y de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En relación a dichos informes, con fecha 10 de septiembre de 2013, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emite informe jurídico.
El 11 de diciembre de 2013 tuvo entrada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente del documento remitido por el Ayuntamiento en el que se da respuesta a las observaciones técnicas del informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio adoptado en su sesión de 23 de octubre de 2013.
Respecto de dicho documento fue emitido informe técnico por el Servicio de Urbanismo; el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León reunido en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2013 acordó por una parte informar favorablemente la aprobación definitiva parcial de la Revisión, suspendiendo los ámbitos afectados por las deficiencias señaladas en los informes sectoriales de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental y la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de fecha 12 de diciembre de 2013, y por otra parte requerir al Ayuntamiento para que en el plazo de dos meses aporte un documento completo en el que integre la última documentación aprobada en el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 13 de diciembre de 2013, al anterior documento técnico aprobado provisionalmente por el Pleno el 14 de junio de 2013.
Undécimo.– La Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2014, acuerda informar favorablemente la Revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, instando al Ayuntamiento a redactar lo antes posible el futuro Plan Especial de Reforma Interior del Antiguo Pueblo de Gamonal con el fin de evitar una mayor degradación de la zona, que pudiera producirse ante la falta de definición urbanística de esta área.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, en fecha 7 de marzo de 2014, emite informe favorable a la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, salvo en los tramos de las mismas que discurren por suelo urbano, por no grafiarse ni las zonas de protección, ni la línea límite de edificación. Asimismo, se señala que el informe sólo será favorable siempre que se cumplan las siguientes condiciones relacionadas en mismo.
Duodécimo.– El 7 de marzo de 2014 el Ayuntamiento remite un ejemplar en papel correspondiente la informe sobre «Matizaciones y correcciones introducidas en el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos entre diciembre de 2013 y febrero de 2014», así como un DVD que contiene el Texto Refundido que integra el documento aprobado provisionalmente por el Pleno el 14 de junio de 2013, el documento de respuesta aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento el 13 de diciembre de 2013, y las matizaciones y correcciones aludidas anteriormente.
El 14 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Burgos presenta en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el documento diligenciado en papel y otro digital del denominado Texto Refundido de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, así como certificado, por triplicado, del acuerdo adoptado el 14 de marzo de 2014, por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba dicho Texto Refundido que comprende los tres documentos anteriormente señalados. En el mismo Pleno se acuerda adoptar una enmienda presentada por el Presidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Fomento, por la que se incorporan 4 ajustes derivados del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de fecha 10 de marzo de 2014.
En fecha 18 de marzo de 2014 la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, formuló propuesta de informar favorablemente de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos promovido por el Ayuntamiento, de acuerdo con el documento aprobado en el Pleno Municipal de 14 de marzo de 2014, salvo en el ámbito afectado por las deficiencias señaladas en el informe sectorial de 6 de marzo de 2014 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental y corrigiendo directamente lo indicado en el fundamento de Derecho IV de su propuesta.
Dicha propuesta fue sometida a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León que reunido en sesión celebrada el 26 de marzo de 2014 acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de forma parcial de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, conforme al Texto Refundido aprobado por el Ayuntamiento el 14 de marzo de 2014,
proponiendo suspender el ámbito afectado por el sentido desfavorable del informe sectorial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de 7 de marzo de 2014, así como corregir directamente lo relativo al sector S-33.01 en los términos indicados en el fundamento de Derecho IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.– La aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al Art. 58.3, que se remite al 54.2, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Fomento y Medio Ambiente al tratarse de un municipio con población superior a 20.000 habitantes, conforme al Art. 136.2 de la citada Ley 5/1999, al Art. 160.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y al Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
II.– La tramitación de la Revisión se adecua a lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el capítulo V del título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, habiéndose cumplido todos los trámites allí previstos, en los términos expuestos en los antecedentes segundo a noveno. No obstante respecto de los informes sectoriales, debe señalarse respecto de uno de los informes sectoriales emitidos, el de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, de fecha 7 de marzo de 2014 citado en el antecedente undécimo:
Cabe precisar por una parte, que sólo ha de entenderse desfavorable respecto de los tramos de la Red de Carreteras del Estado que discurren por suelo urbano, el Ayuntamiento debe proceder a grafiar las zonas de protección y la línea límite de edificación, y solicitar y obtener un nuevo informe favorable. Mientras que el resto de condiciones que se señalan son condiciones para que el sentido favorable del informe despliegue su eficacia, pero no supone la necesidad de instar un nuevo informe, sin perjuicio de que el Ayuntamiento deba cumplirlas y comunicarlo al organismo de carreteras pertinente. En dicho sentido el Ayuntamiento ha incluido una serie de ajustes para cumplir las condiciones advertidas en dicho informe, que afectan a otros ámbitos respecto del que el informe sigue siendo desfavorable.
El ámbito respecto del que el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental es propiamente negativo puede ser delimitado con autonomía del resto, lo cual permite cumplir la condición establecida en el artículo 161.3.c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para la aprobación definitiva parcial, ya que las parte aprobada podría aplicarse con coherencia, y las deficiencias pendientes respecto dicho ámbito pueden subsanarse en un plazo no superior a tres meses, pudiendo obtenerse en dicho plazo un informe favorable de dicho organismo, sin perjuicio de la posibilidad de entenderse suspendido dicho plazo durante el plazo que medie entre la solicitud de dicho informe de otra Administración y su emisión, de acuerdo con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
III.– Los acuerdos de aprobación inicial, de sometimiento a nueva fase de información pública, y de aprobación provisional de la Revisión han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y aprobados con la mayoría prevista en el artículo 47.2.ll) del mismo texto legal, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local.
IV.– Respecto del contenido y justificación de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, conforme al texto refundido aprobado en el Pleno del Ayuntamiento del 14 de marzo de 2014, que ha integrado tres documentos: el documento técnico aprobado provisionalmente por el Pleno el 14 de junio de 2013, el documento de respuesta que fue informado favorablemente por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 18 de diciembre de 2013, y el documento denominado Matizaciones y correcciones introducidas en el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos entre diciembre de 2013 y febrero de 2014, cabe remitirse a los informes del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo; el último de fecha 14 de marzo de 2014.
En aplicación del artículo 161.3.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se introduce directamente la siguiente corrección:
En el sector S-33.01 de suelo urbano no consolidado, no se puede considerar planeamiento asumido tras la aprobación provisional del PGOU, por lo que aún admitiendo asumidas las condiciones del planeamiento general anterior, respecto a la ordenación detallada, será planeamiento remitido APR 33.01 «Carretera Cementerio», de acuerdo con el Plan Especial actualmente en tramitación, aún no aprobado definitivamente.
VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente DISPONE:
Aprobar definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, conforme al documento aprobado por el Ayuntamiento el 14 de marzo de 2014, suspendiendo el ámbito afectado por el sentido desfavorable del informe sectorial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de fecha 7 de marzo de 2014, respecto del que se concede al Ayuntamiento de Burgos un plazo de tres meses para que presente un informe favorable de dicho organismo respecto de dicho ámbito. Por otra parte se corrige directamente lo relativo al sector S-33.01 en los términos indicados en su fundamento de Derecho IV.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa según el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, que se interpondrá, conforme al artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.
Valladolid, 28 de marzo de 2014.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez