Certificación energética de edificios

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

 

En este Certificado se reflejará el consumo energético de una vivienda, tal y como sucede en los electrodomésticos, en los vehículos, etc.; informará del gasto de energía al potencial comprador o inquilino; y podrá condicionar el precio o renta del inmueble en el futuro.

 

Entra en vigor el 1 de junio de 2013, y responde a una Directiva europea de 2010 -Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios- que busca crear viviendas y edificios de alta eficiencia energética.

 

Se solicitará por el propietario de la vivienda o edificio, y deberá aparecer visible en los anuncios de venta o alquiler tanto en papel, como en internet, como en cualquier otra forma.

 

No habrá un periodo de transición para su puesta en funcionamiento, esto es, desde la fecha de su entrada en vigor, quien comercialice su vivienda deberá mostrar la etiqueta al posible interesado, o podrá ser sancionado. No se podrán escriturar compraventas sin el Certificado de Eficiencia Energética.

 

Deberán disponer de este Certificado de Eficiencia Energética todas las viviendas existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Las viviendas realizadas bajo el CTE -desde el R.D. 47/2007, que queda derogado por este R.D. 235/2013- disponen de certificado energético de proyecto, si bien, en la mayoría de los casos, los promotores de los edificios de vivienda no han encargado la correspondiente certificación energética de edificio terminado al que estaban obligados, o al menos no lo han registrado de forma oficial en el correspondiente registro. En relación con este asunto, el Servicio Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León ha solicitado la colaboración de los Colegios de Arquitectos para recabar datos al respecto. La Junta de Castilla y León quiere conocer cuáles son los edificios que deberían tener el Certificado Energético de Obra acabada tal y como figura en el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.

 

Se recomienda a los colegiados que pongan en conocimiento de los promotores la obligatoriedad de efectuar dicho registro según marca el Decreto mencionado.

 

En lo que respecta a las viviendas, existen las siguientes excepciones:

- construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años;

- edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados de superficie útil;

- edificios adquiridos para su demolición;

- edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año;

- edificios que gasten un 25% de la energía que consumirían si estuvieran ocupados todo el año.

 

El Certificado Energético se puede obtener de forma individual (para una sola vivienda) o comunitario (para el edificio completo, y que marca la calificación de todas sus viviendas, si bien un propietario puede modificar la de su vivienda si ha hecho mejoras).

 

Los parámetros que servirán para fijar la calificación de la vivienda son:

- aislamiento (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.),

- orientación,

- sistemas de generación de energía y combustible que utilizan,

- instalación de agua caliente sanitaria,

- sistemas lumínicos,

- tipo de cocina, etc.

 

Deberá incluir observaciones de ahorro de energía y recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia, incluidos plazos de recuperación de la inversión, si bien en ningún caso obligará a hacer reformas en la vivienda o edificio.

 

El Certificado reflejará las reformas recientes, siempre que estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones en el apartado del ahorro energético.

 

El documento reconocido, suscrito por técnico competente, tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada Comunidad Autónoma.

 

Tendrá una validez máxima de 10 años. Cada Comunidad Autónoma fijará las condiciones para su actualización. El propietario de la vivienda será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.

 

Se creará además un órgano competente en cada Comunidad Autónoma que vigilará su cumplimiento; esta podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Probablemente se realizará sobre una selección aleatoria, que comprobará los datos utilizados para emitir el documento.

 

El incumplimiento de este R.D. 235/2013 conllevará sanciones desde 300 a 6.000 euros, según la infracción sea leve, grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios. Hay que tener en cuenta que la responsabilidad será siempre del vendedor o arrendador, ya que es la persona que tiene la obligatoriedad de su solicitud.

 

Para consultar toda la información al respecto se pueden seguir los siguientes enlaces:

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo

- Energía en Castilla y León

 

Archivos relacionados:

 

B.O.E. nº 125, 25 de mayo de 2013: Corrección de errores del R.D. 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 
ORDEN EYE/362/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.