Informe de Evaluación de los Edificios
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE, 27/06/2013), en el Título I, regula el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), trata de superar insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), demandada por el Estado a partir del Real Decreto-Ley 8/2011. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética.
Los propietarios de edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
El Informe de Evaluación deberá identificar el bien inmueble mediante su referencia catastral y contendrá la siguiente información:
- La evaluación del estado de conservación del edificio: cimentación; estructura; fachadas y medianerías; cubiertas y azoteas; instalaciones.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables* para satisfacerlas. Se refiere a la normativa vigente de carácter básico (DB-SUA y algunos aspectos que afectan a la accesibilidad recogidos en el DB-SI), no a la normativa autonómica en materia de accesibilidad.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente. Cuando exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en los dos puntos anteriores, se podrá complementar con la certificación de eficiencia energética y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria primera tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del informe deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. Los Informes de Evaluación de los Edificios servirán para nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de rehabilitación.
Calendario y aplicación:
Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se establecen:
- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen esta antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
- Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
- El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
Los técnicos competentes para realizar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) son los arquitectos y arquitectos técnicos (véase Nota de la Subdirección General de Urbanismo).
El Instituto de la Construcción de Castilla y León ha elaborado una aplicación informática vía web para la realización del IEE y para el tratamiento de la información contenida en el mismo por parte de las Administraciones Públicas, que estará operativa en breve. Actualmente está en fase de pruebas en el Ministerio de Fomento.
Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha aprobado una "Ordenanza tipo reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios".
* El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, BOE 10/04/2013, recoge la determinación del carácter proporcionado o no de la carga económica de las medidas de adecuación en materia de accesibilidad (ver Anexo II).