Nota aclaratoria sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso al RD sobre certificación de la eficiencia energética

El tribunal Supremo establece, en reciente sentencia, que el RD 235/2013 sobre la certificación de la eficiencia energética, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura del técnico competente se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

 

La sentencia no incide ni modifica la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos -y en su caso los arquitectos técnicos- ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.

 

Nota aclaratoria emitida por la Asesoría Jurídica del CSCAE