Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

El Gobierno suspende temporalmente las obras en edificios existentes cuyos residentes puedan entrar en contacto con la ejecución de los trabajos, el movimiento de trabajadores o el traslado de materiales.

 

Del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE):

B.2. Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar?

Hasta la fecha, solo se ha publicado una orden específica y concreta por parte del Gobierno que suspende temporalmente las obras en edificios existentes cuyos residentes puedan entrar en contacto con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. Se trata de la Orden 340/2020 del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE el 12 de abril. La medida se mantendrá en vigor hasta que finalice el estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden.

Quedan exceptuadas de esta orden las obras que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con los trabajadores de la obra y aquellos trabajos y obras puntuales que se deban a reparaciones urgents de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Ver la orden ministerial en este enlace.