Ordenanza ITC Ayuntamiento de Burgos

La nueva redacción de la disposición adicional segunda de la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de construcciones en Burgos, establece los siguientes plazos:

 

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1974, deben presentar la primera inspección técnica como máximo antes de la finalización de los siguientes plazos: 

 

– Edificios construidos hasta 1892, incluido: Hasta 31 de marzo de 2013. 
– Edificios construidos desde 1893 hasta 1937, incluido: Durante el año 2013. 
– Edificios construidos desde 1938 hasta 1944, incluido: Durante el año 2014. 
– Edificios construidos desde 1945 hasta 1947, incluido: Durante el año 2015. 
– Edificios construidos desde 1948 hasta 1950, incluido: Durante el año 2016. 
– Edificios construidos desde 1951 hasta 1955, incluido: Durante el año 2017. 
– Edificios construidos desde 1956 hasta 1959, incluido: Durante el año 2018. 
– Edificios construidos desde 1960 hasta 1964, incluido: Durante el año 2019. 
– Edificios construidos desde 1965 hasta 1969, incluido: Durante el año 2020. 
– Edificios construidos desde 1970 hasta 1973, incluido: Durante el año 2021. 
– Edificios construidos desde 1974 hasta 1982, incluido, así como edificios declarados B.I.C. y catalogados con protección integral: Durante el año 2022».

 

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, 10 de octubre de 2014

 

Documentación complementaria:

 

Instrucciones del Área de Arquitectura del Ayuntamiento de Burgos para completar el documento obtenido a partir del programa ITC Castilla y León

 

Modelo de certificado de deficiencias subsanadas

 

Ordenanza ITC Ayuntamiento de Burgos