Ordenanza ITC Ayuntamiento de Burgos
La nueva redacción de la disposición adicional segunda de la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de construcciones en Burgos, establece los siguientes plazos:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1974, deben presentar la primera inspección técnica como máximo antes de la finalización de los siguientes plazos:
– Edificios construidos hasta 1892, incluido: Hasta 31 de marzo de 2013.
– Edificios construidos desde 1893 hasta 1937, incluido: Durante el año 2013.
– Edificios construidos desde 1938 hasta 1944, incluido: Durante el año 2014.
– Edificios construidos desde 1945 hasta 1947, incluido: Durante el año 2015.
– Edificios construidos desde 1948 hasta 1950, incluido: Durante el año 2016.
– Edificios construidos desde 1951 hasta 1955, incluido: Durante el año 2017.
– Edificios construidos desde 1956 hasta 1959, incluido: Durante el año 2018.
– Edificios construidos desde 1960 hasta 1964, incluido: Durante el año 2019.
– Edificios construidos desde 1965 hasta 1969, incluido: Durante el año 2020.
– Edificios construidos desde 1970 hasta 1973, incluido: Durante el año 2021.
– Edificios construidos desde 1974 hasta 1982, incluido, así como edificios declarados B.I.C. y catalogados con protección integral: Durante el año 2022».
Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, 10 de octubre de 2014
Documentación complementaria:
Modelo de certificado de deficiencias subsanadas