Referenciación geográfica (en aplicación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria)

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria (BOE 25/06/2015), que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, ha modificado el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, que ha quedado redactado del siguiente modo:

«Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación, edificación, mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable en cada caso.

La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.

Salvo que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello en el folio real de la finca. En tal caso, cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro».

 

La Demarcación de Valladolid del COCAYLE ha preparado un tutorial a modo de ejemplo, que puede resultarte de ayuda.

 

Ejemplo de georreferenciación